Articulo 8 Reglamento de ... -Vigente-

Articulo 8 Reglamento de la Caja General de Depósitos -Vigente-

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Artículo 8. Régimen de subsanaciones.

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En el caso de que la documentación con la que se constituye la garantía o el depósito no reúna los requisitos exigibles, se aplicará lo dispuesto en los artículos 68 y 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, según corresponda, y se requerirá al interesado, por parte de la autoridad o de la Caja, según corresponda, para que en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto se proceda a la subsanación, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición o trámite.