Articulo 8 Reglamento de Calificación Ambiental
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»Artículo 8. Integración de procedimientos.
Vigente
La calificación ambiental se integrará en el procedimiento de otorgamiento de la licencia necesaria para la implantación, ampliación, modificación o traslado de la actividad que se pretenda realizar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-01-1996 en vigor desde 12-01-1996