Articulo 8 Reglamento catalán de policía sanitaria mortuoria
Artículo 8.
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A los efectos de este Reglamento, los cadáveres se clasifican en dos grupos, según la causa de defunción:
Grupo I: comprende aquellos cadáveres cuya casa de la muerte está relacionada en el anexo de este Reglamento. Por Orden del consejero de Sanidad y Seguridad Social se pueden establecer otras causas de muerte que por el hecho de representar un peligro sanitario hagan conveniente su inclusión en este grupo de clasificación.
Así mismo, serán considerados cadáveres potencialmente infecciosos, aquellos que por circunstancias epidemiológicas concretas, determine el alcalde del municipio afectado, o el director general de Salud Pública, si el alcance territorial de estas circunstancias excede del término municipal.
Grupo II: comprende aquellos cadáveres cuya causa de la muerte no está incluida en el Grupo I.
