Articulo 8 Reglamento del... Diputados

Articulo 8 Reglamento del Congreso de los Diputados

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Artículo 8.

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1. Los diputados y diputadas percibirán una asignación económica que les permita cumplir eficaz y dignamente su función.

2. Tendrán igualmente derecho a las ayudas, franquicias e indemnizaciones por gastos que sean indispensables para el cumplimiento de su función.

3. Todas las percepciones que reciban estarán sujetas a las normas tributarias de carácter general.

4. La Mesa del Congreso fijará cada año la cuantía de las percepciones de los miembros de la Cámara y sus modalidades dentro de las correspondientes consignaciones presupuestarias.

Modificaciones