Articulo 8 Reglamento del...Territorio

Articulo 8 Reglamento del Consejo de Ordenación del Territorio

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Artículo 8. Presidente

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1. Es presidente del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón el Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de Ordenación del Territorio.

2. El presidente ejerce las funciones propias conforme a la regulación general de los órganos colegiados, correspondiéndole dirimir con su voto los empates que puedan producirse en las votaciones del Consejo.