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Articulo 8 Reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales

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Artículo 8. Provisión.

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1. Los puestos de Agente serán cubiertos mediante los oportunos concursos de méritos, o por personal funcionario de nuevo ingreso procedente de las Ofertas de Empleo Público, o por personal funcionario interino, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre función pública.

Los puestos de Coordinador/a Comarcal y Coordinador/a Adjunto/a serán cubiertos por concurso singularizado, exigiéndose para poder participar una antigüedad mínima de cinco y siete años, respectivamente, en el Cuerpo de Agentes Medioambientales.

Los puestos de Coordinador/a Provincial serán cubiertos por el sistema de concurso singularizado, exigiéndose para poder participar una antigüedad mínima de: cinco años en puesto de trabajo de Coordinador/a Adjunto/a, siete años en el puesto de Coordinador/a Comarcal, o doce años, en el Cuerpo de Agentes Medioambientales.

Los puestos de Coordinador/a Regional y Coordinador/a Regional Adjunto/a de área serán cubiertos por el sistema de concurso singularizado, exigiéndose para poder participar una antigüedad mínima de: cinco años en puesto de trabajo de Coordinador/a Provincial o Adjunto/a, siete años de Coordinador/a Comarcal o doce años en el Cuerpo de Agentes Medioambientales.

2. Los puestos citados en los párrafos anteriores podrán ser cubiertos temporalmente a través de cualquiera de los sistemas de provisión establecidos con este carácter en la correspondiente normativa.