Articulo 8 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal
Articulo 8 Reglamento de ...o Forestal

Articulo 8 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal

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Artículo 8. Elaboración y aprobación.

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1. La Consejería competente en materia de medio ambiente elaborará el Plan Forestal, que se someterá a información pública.

2. El Plan Forestal será aprobado mediante acuerdo del Gobierno de La Rioja.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003