Articulo 8 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal
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»Artículo 8. Elaboración y aprobación.
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1. La Consejería competente en materia de medio ambiente elaborará el Plan Forestal, que se someterá a información pública.
2. El Plan Forestal será aprobado mediante acuerdo del Gobierno de La Rioja.
