Articulo 8 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de Pesca
Ver Indice
»Artículo 8. Matrículas de embarcaciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Sin perjuicio de las autorizaciones exigidas por la legislación en materia de aguas, toda embarcación empleada en la práctica de la pesca deberá contar con una matrícula anual expedida por la Consejería competente, previo pago de la tasa que corresponda.
Dicha matrícula contendrá los datos relativos al nombre, documento nacional de identidad y domicilio del titular, tipo de embarcación, forma de propulsión, la marca, modelo, eslora y número de plazas de la embarcación.
Su formato y características se determinarán mediante Orden de la Consejería competente.
Se entenderá como embarcación todo elemento flotante susceptible de ser autorizado para la navegación por el Organismo de Cuenca.

