Articulo 8 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
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»Artículo 8.- Seguridad en materia de incendios y otros riesgos.
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1.- Los edificios y construcciones destinados a dar soporte a la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas deben cumplir las condiciones de prevención y seguridad en materia de incendios y otros riesgos.
2.- El personal responsable de los establecimientos o recintos deberá disponer de un ejemplar de los planos del mismo a los efectos de su entrega a los servicios de seguridad pública en caso de emergencia.
