Articulo 8 Reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Servicios Sociales en materia de Programas y Financiación de los Servicios Sociales de Base
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»Artículo 8. Financiación de los servicios sociales de base.
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1. La financiación de los servicios sociales de base y de los programas que presten se realizará a cargo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de las entidades locales de Navarra.
2. De acuerdo con el párrafo anterior, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través del departamento competente en la materia, apoyará la financiación de los cuatro programas de los servicios sociales de base, dentro de las consignaciones presupuestarias.
