Articulo 8 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.
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»Artículo 8. Admisión del estudio de impacto ambiental.
Vigente
1. El promotor remitirá el Estudio de Impacto Ambiental al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para que éste se pronuncie sobre la suficiencia del Estudio.
2. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda en el plazo de dos meses podrá requerir al promotor para que se completen o subsanen las deficiencias. Si trascurre el plazo de dos meses y no se ha notificado nada al promotor se considerará admitido el estudio.
3. Una vez admitido el estudio la autorización ambiental integrada con evaluación de impacto ambiental se tramitará conforme a las reglas del procedimiento ordinario establecidas en la sección 2.ª de este capítulo.