Articulo 8 Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Madrid
Ver Indice
»Artículo 8. Normativa aplicable.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Son recintos aptos para la celebración de la suelta de reses las plazas de toros permanentes, las plazas de toros no permanentes y portátiles, y los otros recintos cerrados, regulados por el Título III del Reglamento de Espectáculos Taurinos.
2. Las instalaciones de barrera y burladero, ruedo, corrales y chiqueros serán las exigidas por el Reglamento de Espectáculos Taurinos para cada tipo de recinto.
