Articulo 8 Reglamento de ... de Madrid

Articulo 8 Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Madrid

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Artículo 8. Normativa aplicable.

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1. Son recintos aptos para la celebración de la suelta de reses las plazas de toros permanentes, las plazas de toros no permanentes y portátiles, y los otros recintos cerrados, regulados por el Título III del Reglamento de Espectáculos Taurinos.

2. Las instalaciones de barrera y burladero, ruedo, corrales y chiqueros serán las exigidas por el Reglamento de Espectáculos Taurinos para cada tipo de recinto.