Articulo 8 Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 8. Comité Europeo de Servicios de Medios de Comunicación
Vigente
1. Se crea el Comité Europeo de Servicios de Medios de Comunicación (en lo sucesivo, «Comité»).
2. El Comité sustituirá y sucederá al Grupo de Entidades Reguladoras Europeas para los Servicios de Comunicación Audiovisual (ERGA, por sus siglas en inglés), establecido por el artículo 30 ter de la Directiva 2010/13/UE.