Articulo 8 Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación
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Artículo 8. Comité Europeo de Servicios de Medios de Comunicación

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1. Se crea el Comité Europeo de Servicios de Medios de Comunicación (en lo sucesivo, «Comité»).

2. El Comité sustituirá y sucederá al Grupo de Entidades Reguladoras Europeas para los Servicios de Comunicación Audiovisual (ERGA, por sus siglas en inglés), establecido por el artículo 30 ter de la Directiva 2010/13/UE.