Articulo 8 Reglamento de ...-Derogado-

Articulo 8 Reglamento de explosivos -Derogado-

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Artículo 8.

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1. En la forma dispuesta en este Reglamento intervienen:

  1. El Ministerio de Industria y Energía, a través de la Dirección General de Minas. con competencias generales en la autorización de las actividades reguladas en este Reglamento, así como en la inspección y control de las mismas.

  2. El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Guardia Civil, en cumplimiento de la función de garantizar la seguridad pública y, en ejercicio de sus competencias en materia de explosivos, reguladas en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, en todas las funciones derivadas de la legislación vigente sobre explosivos, y especialmente en la fabricación, almacenamiento, circulación, distribución, comercio, transporte y tenencia de dichas materias.

  3. El Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General de Armamento y Material, en cumplimiento de la función de salvaguardar la defensa nacional, en la autorización de las instalaciones de las fábricas y depósitos de explosivos y en el control de estas fábricas en los aspectos concernientes a la defensa nacional.

  4. El Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de la Dirección General de Relaciones Económicas internacionales, en la autorización de los tránsitos procedentes de países extracomunitarios de materias reglamentadas extranjeras por territorio español.

  5. Los Ministerios de Economía y Hacienda, de Fomento y de Medio Ambiente, en las actividades reguladas en este Reglamento que sean de su competencia.

2. Las autoridades y servicios administrativos competentes podrán, por razones de seguridad, conforme a la legislación aplicable, suspender temporalmente, en el ámbito de sus respectivas competencias, cualquier autorización.

Modificaciones