Articulo 8 Reglamento Forestal
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Artículo 8. Contenido de los Planes de Ordenación de Recursos Naturales.

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Los Planes de Ordenación de Recursos Naturales desarrollarán las previsiones del Plan Forestal Andaluz y ajustarán su contenido a lo previsto en el artículo 12 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, con arreglo a lo previsto en los artículos 9 a 13 de este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997