Articulo 8 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-
Artículo 8. Daños causados por las piezas de caza.
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1. Los titulares cinegéticos serán responsables de los daños causados en las explotaciones agrarias por las piezas de caza que procedan de sus acotados, pudiéndose determinar esta procedencia mediante el oportuno informe técnico. Subsidiariamente serán responsables los propietarios de los terrenos que conforman dichos acotados.
2. La responsabilidad por daños, sea directa o subsidiaria, en cuanto a los originados por piezas de caza procedentes de terrenos acotados se habrá de exigir conforme a las prescripciones de la legislación civil. En cuanto a la responsabilidad de daños producidos por piezas de caza en accidentes de tráfico se estará a lo dispuesto en la legislación sobre tráfico y circulación de vehículos a motor.
3. Cuando se trate de daños producidos por piezas procedentes de terrenos no constitutivos de cotos de caza incluidos en espacios naturales protegidos, así como cuando las piezas procedan de refugios de fauna o de las reservas de caza definidas en el artículo 60, será de aplicación lo previsto en la ley o disposición especial que autorice su creación y, en su defecto, lo dispuesto en la legislación civil ordinaria.
4. Las sociedades de cazadores serán responsables de los daños producidos por la caza existente en los. terrenos adscritos al régimen de caza controlada cuyo disfrute cinegético tengan adjudicado.
5. Respecto a los daños producidos por la caza procedente de terrenos cinegéticos de aprovechamiento común se estará a lo dispuesto en el Código Civil.
- Artículo modificado (8 (apdo. 2)) por Decreto 257/2011, de 12/08/2011, por el que se modifica el Decreto 141/1996, de 9 de diciembre por el que se aprueba el reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha. [2011/11892]
(CM de 17-08-2011) en vigor desde 18-08-2011
