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Articulo 8 Reglamento General de Contratación Pública

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Artículo 8. Contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares

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En los pliegos de cláusulas administrativas particulares se incluirán, además de los datos que establece el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los siguientes:

a) La obligación del contratista relativa al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales.

b) La indicación de la autoridad o autoridades a las que los licitadores podrán solicitar información sobre las obligaciones relativas a las disposiciones sobre protección y condiciones de trabajo de obligado cumplimiento.

c) La obligación del contratista de tener contratados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100 al menos de la plantilla de la empresa, siempre que esta cuente con 50 o más trabajadores y el contratista esté sujeto a dicha obligación de acuerdo con el artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o bien la obligación de adoptar medidas alternativas, en los términos establecidos por el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero.

d) (Derogado)

e) La indicación de que los licitadores, en la preceptiva declaración responsable de no estar incursos en prohibición de contratar y hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, podrán incluir la autorización expresa a la Administración contratante para que, de resultar propuesto adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que se hayan establecido convenios. La citada información sustituirá a las correspondientes certificaciones, debiéndose incluir en el expediente copia impresa.