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Articulo 8 Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios

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Artículo 8. Personas o entidades legitimadas para formular consultas.

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1. Están legitimados para formular consultas tributarias escritas los obligados tributarios respecto de los supuestos que les afecten directamente en su situación tributaria particular o de aquellos actos o negocios jurídicos en los que tomen parte, sin que ello conlleve el nacimiento de una obligación tributaria para los mismos.

2. Asimismo, están legitimados los organismos o entidades que cumplan los requisitos siguientes:

a) Que se trate de organizaciones, corporaciones o asociaciones que tengan por objeto la defensa o representación de determinados intereses colectivos o de sus personas miembros o asociadas, cuando se refieran a cuestiones que afecten directamente a la generalidad de sus personas miembros o asociadas.

b) Que no tengan forma jurídica de sociedad mercantil.

En particular, estarán legitimados para formular consultas tributarias la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa, el Ilustre Colegio de Abogados de Gipuzkoa, el Colegio Vasco de Economistas, el Colegio Oficial de Gestores Administrativos del País Vasco, las asociaciones de asesores fiscales, los colegios profesionales, los sindicatos, las asociaciones de empresarios y empresarias, así como otras organizaciones o entidades que sean reconocidas como legitimadas mediante petición dirigida a la Dirección General de Hacienda del Departamento de Hacienda y Finanzas, a la que se acompañe justificación del cumplimiento de los requisitos anteriores.

3. Las personas o entidades legitimadas para formular consultas tributarias pueden hacerlo por sí mismas o mediante representante, en cuyo caso será preciso que en el momento de presentación de la correspondiente consulta se acredite la representación de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2020 en vigor desde 27-05-2020