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Articulo 8 Reglamento del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos

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Artículo 8. Auditorías

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1. Las auditorías, tanto la previa como las subsiguientes, a las que se refiere el apartado 3 del artículo 32 de la Ley 5/2017, del 28 de marzo, tienen por objeto tener la seguridad razonable que la plataforma tecnológica utilizada por el solicitante de la habilitación a que se refiere el artículo 6 o por el asistente en la recaudación ya habilitado, funciona de manera correcta, normal y ordenada para recolectar e ingresar el impuesto en la Agencia Tributaria de Cataluña. Estas auditorías deben comprender la verificación de la correcta generación de los datos que deben constar en el modelo al que se refiere el artículo 14.2 de este Reglamento. Con estas finalidades, se aplican las siguientes reglas:

a) El objeto a auditar comprende la verificación de los procesos operativos del solicitante de la habilitación o del asistente en la recaudación ya habilitado, así como de los sistemas de información que intervienen, extremo en extremo en el proceso de asistencia. El alcance de la auditoría es el estrictamente necesario para determinar si el solicitante o el asistente está en disposición de efectuar o efectúa la recolecta del impuesto y su ingreso en la Agencia Tributaria de Cataluña de acuerdo con lo que prevé la Ley del impuesto y este Reglamento, y si utiliza correctamente los códigos postales y municipales que previamente le habrá suministrado la Agencia.

b) La auditoría la puede llevar a cabo la Agencia Tributaria de Cataluña por medios propios de la Generalidad de Cataluña o mediante empresas contratadas directamente o a través de estos medios propios.

c) Los auditores tienen que realizar los trabajos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en Cataluña en materia de auditoría, así como las normas y prácticas generalmente aceptadas en el sector.

d) El solicitante de la habilitación o el asistente en la recaudación ya habilitado debe facilitar la auditoría y proporcionar a los auditores todas las evidencias que sean necesarias para avalar el proceso de asistencia. A este efecto, y con el fin de agilizar las tareas de los auditores, el solicitante de la habilitación o el asistente en la recaudación ya habilitado, debe comunicar, al inicio de los trabajos, el personal a quien se tienen que dirigir.

e) Al completar la auditoría, el auditor tiene que emitir un informe con la valoración técnica de los procesos y sistemas examinados. Este informe se debe enviar a la Agencia Tributaria de Cataluña, que será la propietaria, y trasladará el resultado a quien ha solicitado la habilitación o al asistente en la recaudación ya habilitado. En caso que hayan sido detectadas deficiencias o debilidades de la plataforma, se tendrá en cuenta que:

- Si se trata de la auditoría previa a la habilitación, no se puede conceder mientras no se enmienden las deficiencias o debilidades mencionadas.

- Si se trata de una auditoría periódica de la plataforma de un asistente ya habilitado, la falta de enmienda de las deficiencias o debilidades en el plazo máximo de dos meses, comporta la denuncia del convenio con efectos inmediatos.

f) El auditor queda obligado al deber de confidencialidad de los datos y otras informaciones de que puedan tener conocimiento en la realización de las tareas de auditoría.

2. Las auditorías a que se refiere el artículo 32.3 de la Ley 5/2017, del 28 de marzo, dirigidas a empresas o plataformas que hayan sido habilitadas como asistentes en la recaudación se realizan con la periodicidad que se establezca por convenio, que como mínimo tiene que ser cada tres años. No obstante, la Agencia Tributaria de Cataluña puede realizar una auditoría con carácter extraordinario en los siguientes casos:

a) Cuando se verifiquen errores o incidencias reiteradas en el funcionamiento normal y adecuado de la plataforma tecnológica que interfieran en el cumplimiento de las obligaciones que, como asistente en la recaudación, ha asumido la empresa mediante la suscripción del convenio.

b) Cuando el asistente introduzca cambios tecnológicos en su plataforma tecnológica.

3. Sin perjuicio de lo que se ha establecido en el apartado anterior, las partes pueden pactar en el convenio la realización de otras auditorías con carácter extraordinario.