Articulo 8 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Álava / Araba-
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Artículo 8. Fondo de comercio financiero

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A los efectos de lo dispuesto en el artículo 24 de la Norma Foral del Impuesto, los contribuyentes deberán presentar, conjuntamente con las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios en los que reduzcan su base imponible por aplicación de lo dispuesto en dicho precepto, la siguiente información.

a) En relación con la entidad directamente participada:

1º Identificación y porcentaje de participación.

2º Descripción de sus actividades.

3º Valor y fecha de adquisición de las participaciones, así como el valor del patrimonio neto contable correspondiente a éstas, determinado a partir de las cuentas anuales homogeneizadas.

4º Justificación de los criterios de homogeneización valorativa y temporal, así como de imputación a los bienes y derechos de la entidad participada, de la diferencia existente entre el precio de adquisición de sus participaciones y el patrimonio neto contable imputable a las mismas en la fecha de su adquisición.

b) Cuando la entidad cuyas participaciones se adquieren participe a su vez en otra, en el sentido de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 24 de la Norma Foral del Impuesto:

1º Identificación de la entidad directamente participada, porcentaje de participación en ella y descripción de sus actividades.

2º Identificación de las entidades indirectamente participadas, porcentaje de participación indirecta en ellas y descripción de sus actividades.

3º Valor y fecha de adquisición de las participaciones, así como valor del patrimonio neto contable correspondiente a éstas, determinado a partir de las cuentas anuales consolidadas elaboradas aplicando los criterios incluidos en el Código de Comercio y en sus normas de desarrollo, debidamente homogeneizadas.

4º Justificación de los criterios de homogeneización valorativa y temporal, así como de imputación a los bienes y derechos de las entidades participadas de la diferencia existente entre el precio de adquisición de las participaciones y el patrimonio neto contable consolidado imputable a las mismas en la fecha de su adquisición.

c) Importe de la inversión realizada en la adquisición de participaciones en entidades no residentes en territorio español incluida en la base de deducción de la Disposición Transitoria Vigesimocuarta de la Norma Foral 24/1996, de 5 de julio, del Impuesto sobre Sociedades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-08-2014 en vigor desde 09-08-2014