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Articulo 8 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de Gipuzkoa -Derogado-

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Artículo 8. Diferencias entre el valor convenido y el valor normal de mercado de las operaciones vinculadas.

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En relación con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 16 de la Norma Foral del Impuesto, se entenderá, salvo prueba en contrario, que en los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, la diferencia tendrá el siguiente tratamiento:

a) Cuando la diferencia fuese a favor del socio o partícipe, la parte de la diferencia que se corresponda con el porcentaje de participación en la entidad se considerará como retribución de fondos propios para la entidad, y como participación en beneficios de entidades para el socio.

La parte de la diferencia que no se corresponda con el porcentaje de participación en la entidad, para la entidad tendrá la consideración de retribución de los fondos propios, y para el socio o partícipe de utilidad percibida de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o partícipe de acuerdo con lo previsto en la letra d) del apartado 1 del artículo 37 de la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

b) Cuando la diferencia fuese a favor de la entidad, la parte de la diferencia que se corresponda con el porcentaje de participación en la misma tendrá la consideración de aportación del socio o partícipe a los fondos propios de la entidad, y aumentará el valor de adquisición de la participación del socio o partícipe.

La parte de la diferencia que no se corresponda con el porcentaje de participación en la entidad, tendrá la consideración de renta para la entidad, y de liberalidad para el socio o partícipe.

Cuando se trate de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente, la renta se considerará como ganancia patrimonial de acuerdo con lo previsto en la letra d') de la letra k) del apartado 2 del artículo 12 de la Norma Foral 2/1999, de 26 de abril, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.