Articulo 8 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Navarra-
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Artículo 8. Amortización según plan propuesto a la Administración.

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1. De acuerdo con el artículo 16.2.c) de la Ley Foral del Impuesto, los contribuyentes podrán solicitar a la Administración tributaria la aprobación de un plan especial para la amortización de los elementos patrimoniales del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias.

Esta solicitud se efectuará y tramitará ante la Administración tributaria, de conformidad con el procedimiento general establecido en el artículo 17 con las especialidades detalladas en los apartados siguientes.

2. La solicitud deberá contener los siguientes datos:

a) Descripción de los elementos patrimoniales objeto del plan especial de amortización, indicando la actividad a la que se hallen adscritos y su ubicación.

b) Método de amortización que se propone, indicando la distribución temporal de las amortizaciones que se derivan del mismo.

c) Justificación del método de amortización propuesto.

d) Precio de adquisición o coste de producción de los elementos patrimoniales.

e) Fecha en que deba comenzar la amortización de los elementos patrimoniales.

En el caso de elementos patrimoniales en construcción se indicará la fecha prevista en que deba comenzar la amortización.

3. La solicitud de estos planes se formulará por el contribuyente al Servicio competente para la gestión del Impuesto dentro de los tres meses siguientes a la entrada en funcionamiento de los elementos afectados.

4. La resolución del procedimiento corresponderá al Servicio competente para la gestión del Impuesto

5. Asimismo podrán solicitar un plan especial de amortización para los elementos patrimoniales del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias las entidades que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio Económico pasen a estar sometidas a la normativa foral navarra, habiendo estado sometidas a la normativa de régimen común.

El Plan deberá solicitarse con anterioridad a la finalización del plazo establecido para la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al primer periodo impositivo en que resulte aplicable la normativa foral navarra.

6. Los planes de amortización aprobados podrán aplicarse a aquellos otros elementos patrimoniales de idénticas características cuya amortización vaya a comenzar antes del transcurso de tres años contados desde la fecha de notificación del acuerdo de aprobación del plan de amortización, siempre que se mantengan sustancialmente las circunstancias de carácter físico, tecnológico, jurídico y económico determinantes del método de amortización aprobado. Dicha aplicación deberá ser objeto de comunicación a la Hacienda Tributaria de Navarra con anterioridad a la finalización del período impositivo en que deba surtir efecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-01-2018 en vigor desde 04-01-2018