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Articulo 8 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogado-

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Artículo 8. Amortización del inmovilizado intangible.

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1. Los elementos patrimoniales del inmovilizado intangible con vida útil definida deberán amortizarse dentro del periodo de vida útil, entendiéndose como tal el periodo durante el cual se espera, razonablemente, que produzcan ingresos.

Cuando la vida útil sea inferior a 10 años, el límite anual máximo se calculará atendiendo a dicha duración.

2. La amortización de los elementos patrimoniales del inmovilizado intangible con vida útil definida será deducible siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el número 1 del artículo 15 de la Ley Foral del Impuesto.

3. Con arreglo a los trámites y requisitos establecidos en el artículo anterior, los sujetos pasivos podrán proponer a la Administración tributaria un plan para la amortización de los elementos patrimoniales del inmovilizado intangible.