Articulo 8 Reglamento del...de Navarra

Articulo 8 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra

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Artículo 8. Exigencia del Impuesto en herencias y donaciones "mortis causa".

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Las adquisiciones a que se refiere la letra a) del artículo 8 del Texto Refundido se entenderán realizadas el día del fallecimiento del causante, por lo que para exigir el Impuesto bastará que esté probado el hecho originario de la transmisión, aunque no se hayan formalizado ni presentado a liquidación los documentos, inventarios o particiones.