Articulo 8 Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración
- La modificaciones introducidas a esta norma por el Decreto Foral 1/2003, de 13 de enero, están integradas en su versión inicial.
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»Artículo 8. Normativa aplicable
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Las facultades y actuaciones de la Inspección tributaria se regirán:
a) Por las disposiciones del Convenio Económico.
b) Por la Ley Foral General Tributaria, en cuanto ésta u otra disposición de igual rango no preceptúe lo contrario.
c) Por las leyes forales reguladoras de los distintos tributos.
d) Por el presente Reglamento y los propios de los distintos tributos.
e) Por cuantas otras disposiciones integren el ordenamiento jurídico vigente y resulten de aplicación.
