Artículo 8 Reglamento Interno del Parlamento Europeo
Ver Indice
»Artículo 8. Acción urgente del presidente para confirmar la inmunidad
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Con carácter de urgencia, cuando un diputado sea detenido o vea restringida su libertad de movimiento en vulneración manifiesta de sus privilegios e inmunidades, el presidente, previa consulta al presidente y al ponente de la comisión competente, podrá adoptar la iniciativa de confirmar los privilegios e inmunidades del diputado afectado. El presidente notificará esta iniciativa a la comisión competente e informará al Parlamento.
2. Cuando el presidente haga uso de las facultades que le confiere el apartado 1, la comisión competente tomará conocimiento de la iniciativa del presidente en su reunión siguiente. Cuando la comisión lo considere necesario, podrá elaborar un informe para someterlo al Pleno.
