Articulo 8 Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción
Artículo 8. Supuestos excepcionales de acceso.
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De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 3/2007, excepcionalmente, y por causas objetivamente justificadas en el expediente, podrán ser titulares de la prestación económica de la Renta Básica de Inserción, aún no cumpliendo todos los requisitos exigidos en el artículo anterior, aquellas personas que constituyan unidades de convivencia en situación de extrema necesidad, en las siguientes circunstancias:
1. Se exceptúa el requisito de residencia legal en el territorio español, a los emigrantes de la Región de Murcia retornados, a los extranjeros refugiados o en situación de asilo en trámite y a los que tengan autorizada su estancia en España por razones humanitarias, siempre que no tengan acceso a otras ayudas de análoga finalidad.
La condición de emigrante murciano retornado se acreditará mediante el certificado de emigrante retornado. La condición de extranjero refugiado o en situación de asilo en trámite, o con autorización de residencia en España por razones humanitarias se acreditará mediante documento que justifique dicha condición, emitido por la unidad competente.
2. Se exceptúa el requisito de empadronamiento y residencia efectiva y continuada de un año en un municipio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
a) A los emigrantes de la Región de Murcia retornados, a los extranjeros refugiados o en situación de asilo en trámite, y a los que tengan autorizada su estancia en España por razones humanitarias, siempre que no tengan acceso a otras ayudas de análoga finalidad.
La condición de emigrante murciano retornado se acreditará mediante el certificado de emigrante retornado. La condición de extranjero refugiado o en situación de asilo en trámite, o con autorización de residencia en España por razones humanitarias se acreditará mediante documento que justifique dicha condición, emitido por la unidad competente.
b) A las personas sin hogar, siempre que se encuentren empadronadas en la Región de Murcia al menos seis meses antes a la fecha de presentación de la solicitud y mediante informe de los servicios sociales de atención primaria quede constancia de la residencia efectiva y continuada del solicitante en la Región de Murcia, al menos durante el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
A estos efectos se considerarán personas sin hogar las personas sin alojamiento o sin vivienda, según lo establecido en la tipología europea de personas sin hogar y exclusión residencial.
El período de seis meses de empadronamiento en la Región de Murcia se acreditará a través de certificado de empadronamiento histórico.
c) A las familias objeto de protección de menores, siempre que dicha circunstancia se encuentre debidamente acreditada por la unidad competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de protección de menores.
La circunstancia se acreditará mediante la correspondiente declaración de riesgo social o desamparo.
d) A las víctimas de violencia de género, siempre que se haya interpuesto la correspondiente denuncia y las medidas de protección se encuentren en vigor. En su defecto, la situación de violencia también podrá ser acreditada mediante informe emitido desde los Centros de Atención Especializada para Mujeres Víctimas de Violencia de Género (CAVI), cuando dicha situación se haya producido durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
Situación a constatar través del documento que acredite que las medidas de protección de encuentran en vigor, o en su defecto, a través de informe emitido desde el CAVI.
e) Las personas procedentes de otras Comunidades Autónomas que se encuentren percibiendo una prestación con idéntica finalidad a la Renta Básica de Inserción, que fijen su residencia habitual de forma efectiva mediante su empadronamiento en alguno de los municipios de la Región de Murcia, siempre que reúnan el resto de requisitos establecidos, y se encuentren suscritos los convenios de reciprocidad al efecto.
Dicha situación se acreditará mediante resolución de concesión de la renta mínima en la Comunidad Autónoma de procedencia.
