Articulo 8 Reglamento de ...Voluntaria

Articulo 8 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria

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Artículo 8.- Participación y representación en los órganos de gobierno.

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1.- Las personas socias y beneficiarias podrán participar en los órganos de gobierno de las EPSV bien directamente o a través de delegados o representantes, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos.

A estos efectos, se entenderá por órganos de gobierno:

a) La asamblea general.

b) La junta de gobierno.

c) La comisión de seguimiento, en su caso.

2.- Cuando los órganos de gobierno vayan a estar formados por delegados o representantes, el número de miembros será fijado en los estatutos, de acuerdo siempre con criterios de proporcionalidad.

En las EPSV de empleo surgidas en virtud de las previsiones recogidas en la negociación colectiva o en pacto de empresa, la participación y representación en los órganos de gobierno se adecuará a lo establecido en sus Estatutos, conforme a lo acordado en la negociación colectiva o en el pacto de empresa.

3.- Las personas miembros de los órganos de gobierno con derecho a voto podrán delegar el voto en otra persona miembro del mismo órgano de gobierno mediante delegación expresa y por escrito, de acuerdo con las reglas siguientes:

a) La delegación de voto se efectuará para una concreta y determinada reunión.

b) El escrito de delegación de voto debe indicar los datos de la persona delegante y de la persona en quien delega. Podrá especificarse en el escrito de delegación el sentido del voto para todos o algunos de los puntos del orden del día.

c) La delegación de voto es libremente revocable en cualquier momento. La asistencia personal del o de la delegante a la reunión del órgano de gobierno tendrá valor de revocación de la delegación.

d) Los estatutos de la EPSV pueden limitar el número de delegaciones de votos que se puedan realizar a una misma persona miembro del órgano de gobierno.

4.- Las EPSV de la modalidad individual deberán velar por la participación efectiva de las personas socias de número en sus órganos de gobierno. Para ello deberán implementar y aprobar en junta de gobierno un mecanismo de participación, información a las personas socias de los periodos electorales, implicación y efectiva representación de las personas socias ordinarias en sus órganos de gobierno.

5.- Las EPSV procurarán una representación equilibrada de mujeres y hombres en la junta de gobierno y, en su caso, en la comisión de seguimiento proporcional al porcentaje que supongan los hombres y mujeres de la EPSV de acuerdo con los siguientes parámetros.

a) La junta de gobierno debe analizar, como máximo cada cinco años, si la EPSV cuenta con la citada representación equilibrada de mujeres y hombres.

b) Si de ese análisis resulta que la EPSV adolece de un déficit de representación equilibrada, la junta de gobierno debe promover y, en su caso, adoptar las medidas precisas para que, de manera progresiva en un plazo no superior a 5 años, se procure la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de sus órganos de gobierno en proporción al número de socios y socias, y de beneficiarios y beneficiarias, en su caso, de la EPSV.

c) El análisis relativo a la representación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de gobierno y las medidas que adopte la junta de gobierno para su consecución serán comunicadas a la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de previsión social.