Articulo 8 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales
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»Artículo 8. Limitaciones para la escala técnica.
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1. La categoría de superintendente sólo podrá crearse en las capitales de provincia y en los municipios de población superior a 70.000 habitantes.
2. La categoría de intendente se creará en los municipios con población superior a 50.000 habitantes. En los municipios de población inferior a 50.000 habitantes la creación de dicha categoría será facultativa para los Ayuntamientos.
