Articulo 8 Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa
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»Artículo 8.
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1. Conforme al artículo octavo de la Ley, la expropiación extingue todas las cargas y derechos anteriores sobre el bien expropiado, que se convierten, por ministerio de la ley, en derechos sobre el justo precio, con la salvedad consignada en el artículo 6 de este Reglamento.
2. Cuando no exista acuerdo en la distribución del justo precio entre los distintos titulares de derechos o intereses la Administración procederá a consignar la cantidad total en la Caja General de Depósitos hasta que se resuelvan las discrepancias entre los mismos.
