Articulo 8 Reglamento de la Ley de subvenciones
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Articulo 8 Reglamento de la Ley de subvenciones

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Artículo 8. Cumplimiento de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Administración pública de la comunidad autónoma.

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A efectos del previsto en el artículo 10.2º e) de la Ley de subvenciones de Galicia, se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras están al día en las obligaciones con la Administración del Estado, la Seguridad Social y la Administración pública de la comunidad autónoma cuando se verifique la concurrencia de las circunstancias previstas para el efecto por la normativa tributaria y la normativa básica en materia de subvenciones y, en todo caso, las siguientes:

a) No mantener con la Administración pública de la comunidad autónoma deudas o sanciones tributarias en período ejecutivo, salvo que se trate de deudas o sanciones tributarias que estén aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviera suspendida.

b) No mantener ningún tipo de deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma de Galicia en vía ejecutiva, salvo que estuvieran en situación de aplazamiento, fraccionamiento o suspensión.

c) No tener pendientes de ingreso cantidades en concepto de responsabilidades civiles derivadas de delito contra la Hacienda Pública declaradas por sentencia firme.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2009 en vigor desde 01-03-2009