Articulo 8 Reglamento de la Ley de Urbanismo
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»Artículo 8. Administraciones con competencias urbanísticas.
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Las competencias en materia urbanística corresponden a la Administración de la Generalidad y a los municipios y las comarcas, de acuerdo con lo qué establece la Ley de urbanismo, sin perjuicio de las competencias que las leyes puedan atribuir en esta materia a otros entes locales.
