Articulo 8 Reglamento de máquinas recreativas y de azar de Cataluña
Artículo 8. Máquinas especiales para salas de juego
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Se pueden homologar modelos de máquinas de tipo B, destinadas a ser instaladas en salones de juego, salas de bingo y casinos, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 6 y que pueden incorporar los dispositivos opcionales previstos en el artículo 7, ambos de este reglamento, con las especialidades siguientes:
a) Pueden permitir la realización simultánea de un número acumulado de partidas que, en conjunto, no superen el valor de 30 veces el precio máximo de partida autorizado para el modelo. A efectos de lo que establece el apartado e del artículo 6, la realización de partidas simultáneas se contabiliza como si se tratara de una partida simple.
b) Las máquinas de tipo B especiales para salas de juego han de estar programadas de forma que devuelvan como premios una parte no inferior al 80% del valor de las partidas efectuadas. Este porcentaje se debe cumplir en ciclos máximos de 120.000 partidas determinados en la resolución de homologación a instancia del fabricante o responsable del modelo. Los premios que pueden otorgar no pueden superar el valor de 1.000 veces el precio o la suma de precios de partidas acumuladas. Las partidas acumuladas, en ningún caso, pueden exceder el valor de 30 veces el precio máximo de partida autorizado para el modelo.
c) Estas máquinas requieren una homologación e inscripción en el mismo registro de modelos, se han de diferenciar del resto de máquinas de tipo B adoptando una denominación comercial específica, y debe constar de forma expresa en el frontal de la máquina, y también en el permiso de explotación de cada unidad la expresión "máquina especial para salas de juego".
d) La dirección general competente en materia de juego y apuestas puede autorizar para cada local la utilización de sistemas que utilicen tarjetas magnéticas, tarjetas electrónicas, tickets o sistemas análogos debidamente homologados.
e) El precio de partida y los premios han de consistir en moneda de curso legal, a menos que exista autorización expresa para la utilización de sistemas que utilicen tarjetas magnéticas, tarjetas electrónicas, tickets o sistemas análogos, de acuerdo con lo que establece el apartado anterior de este artículo. En este caso, el precio de partida y el pago de los premios se pueden formalizar mediante fichas, tarjetas, tickets o sistemas análogos. Con respecto a los premios, se deben cambiar por dinero de curso legal en el mismo establecimiento.
- Modificación realizada (8) por DECRETO 62/2020, de 16 de junio, de modificación del Decreto 23/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar.
(GC de 18-06-2020) en vigor desde 18-06-2020 - Artículo modificado (8 (apdos. a) y b); apdos. d) y e), se añaden)) por DECRETO 78/2012, de 10 de julio, de tercera modificación del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por el Decreto 23/2005, de 22 de febrero.
(GC de 12-07-2012) en vigor desde 13-07-2012
