Articulo 8 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid
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»Artículo 8. Ámbito territorial de actuación
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Los Cuerpos de policía local actuarán en el ámbito territorial del municipio respectivo, salvo en los casos previstos en los artículos 30 y 31 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, referidos, respectivamente, a supuestos de actuación fuera del término municipal y de colaboración entre municipios.
