Articulo 8 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-
Artículo 8. Misión y funciones a desempeñar.
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1. La Policía Local es un Cuerpo de Seguridad dependiente de los municipios, cuya misión consiste en proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de las funciones que le atribuye la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y demás legislación aplicable en materia de Policías Locales.
2. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las funciones que les encomienda la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid y, en su caso, la disposición final quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Localç.
3. Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía Local respecto de la instrucción de atestados por accidentes de circulación y la realización de diligencias de prevención de la delincuencia deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.
