Articulo 8 Reglamento de mediación

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Artículo 8. Definición y ámbito territorial

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1. El Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana es el órgano administrativo adscrito a la conselleria competente en materia de mediación, al que corresponde, en el marco de lo dispuesto en la Ley 24/2018, fomentar y facilitar el acceso a la mediación en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

2. El Centro de Mediación, dependiente del centro directivo competente en materia de mediación, podrá actuar a través de unidades administrativas descentralizadas y se coordinará con los servicios comunes procesales previstos en el artículo 438 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.