Articulo 8 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 8. Objeto de las obras locales
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Tienen la consideración de obras locales las que ejecuten las entidades locales para la prestación de los servicios de su competencia, ya se trate de obras de nueva planta, reforma, reparación, conservación o mantenimiento.
