Articulo 8 Reglamento de Ordenación de los Apartamentos Turísticos
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1. En la publicidad que realicen los Apartamentos Turísticos, así como en las facturas y documentos que expidan, deberán figurar su modalidad y clasificación.
2. Queda prohibida la utilización de denominaciones, rótulos o distintivos diferentes a los que correspondan o que puedan inducir a confusión sobre la modalidad y categoría de los establecimientos.
