Artículo 8 Reglamento Orgánico del Tribunal Administrativo de Navarra
Artículo 8. Designación y régimen retributivo de las presidencias de sección.
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1. La presidencia de la Sección Primera corresponderá a quien desempeñe la presidencia del Tribunal.
2. Las demás presidencias de sección se proveerán entre vocales, previo concurso de méritos convocado a tal fin por el órgano competente del Gobierno de Navarra.
3. El nombramiento de las personas seleccionadas en los concursos de méritos para la provisión de las presidencias de sección se realizará mediante acuerdo del Gobierno de Navarra, quien proveerá, asimismo, las situaciones de interinidad que se produzcan.
4. Quien desempeñe una presidencia de sección distinta de la primera percibirá las retribuciones propias de su condición de vocal, así como las establecidas en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra por el desempeño de dicha presidencia.

