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Articulo 8 Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Valoraciones -Derogado-

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Artículo 8. Abstención y recusación.

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1. Los miembros de las Comisiones Provinciales de Valoraciones en quienes concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se abstendrán de intervenir en los expedientes de justiprecio y lo comunicarán al Presidente, quien resolverá lo procedente.

2. En los casos previstos en el citado artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el expropiado o el beneficiario podrán promover incidente de recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la citada Ley.

3. Lo dispuesto en los dos apartados anteriores será aplicable también al funcionario técnico facultativo al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía o de la Administración Local encargado de redactar la propuesta de acuerdo de valoración previsto en el artículo 4.6 del presente Reglamento.