Articulo 8 Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Valoraciones -Vigente-
Artículo 8. Abstención y recusación.
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1. Las personas miembro de las Comisiones Provinciales de Valoraciones en quienes concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se abstendrán de intervenir en los expedientes de justiprecio y lo comunicarán a la Presidencia, por conducto de la Secretaría, quien resolverá lo procedente.
2. En los casos previstos en el apartado anterior, la parte expropiada o la persona beneficiaria podrán promover la recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la citada Ley.
3. Lo dispuesto en los dos apartados anteriores será aplicable también a la persona ponente encargada de redactar la propuesta de acuerdo de valoración, en caso de que se designe.
