Artículo 8 Reglamento de ...es Balears

Artículo 8 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de las Illes Balears

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Artículo 8. Elección del presidente y del consejero-secretario

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1. Los miembros del Consejo Consultivo eligen de entre ellos al presidente y al consejero-secretario de la institución. Estas dos votaciones son secretas y por mayoría absoluta de los miembros.

2. En el supuesto de que ninguno de los miembros obtenga esta mayoría, se repite la elección, en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la primera, entre los dos candidatos más votados, y es elegido el que finalmente consiga más votos. Si en la segunda votación se mantiene el empate, es elegido presidente el consejero que corresponda siguiendo el orden de nombramiento del decreto del presidente de las Illes Balears, y consejero-secretario el miembro de más antigüedad en el Consejo o de más edad, por este orden, entre los candidatos.

3. Si solo se ha presentado un candidato y no obtiene la mayoría absoluta en la primera votación, se lleva a cabo también una segunda votación en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la primera, y es elegido presidente o consejero-secretario si obtiene más votos a favor que en contra. Si no se consigue dicha mayoría, se tiene que entender elegido presidente el consejero que corresponda según el orden de prelación del decreto de nombramiento del presidente de las Illes Balears, y consejero-secretario el miembro de más antigüedad en el Consejo o de más edad, por este orden.