Articulo 8 Reglamento de organizacion y funcionamiento de la Policía Foral -Derogado-
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»Artículo 8. La División.
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1. Las Divisiones son órganos centrales que se adscriben a las Áreas, a las que corresponde la dirección táctica de ámbitos concretos de la actividad policial.
2. La dirección táctica comprende la planificación, programación, coordinación, supervisión y evaluación de las tareas policiales, así como el asesoramiento y la homogeneización de los procedimientos operativos.
3. La División será mandada por un Comisario que recibirá la denominación de Jefe de División.
Modificaciones
- Modificación realizada (8) por DECRETO FORAL 76/2010, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio.
(NA de 20-12-2010) en vigor desde 21-12-2010 - Artículo modificado (8) por DECRETO FORAL 103/2008, de 20 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Organizacion y Funcionamiento de la Policia Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio.
(NA de 10-11-2008) en vigor desde 11-11-2008
