Articulo 8 Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral -Vigente-
Ver Indice
»Artículo 8. La División.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las Divisiones son órganos centrales que se adscriben a las Áreas, a las que corresponde la dirección táctica de ámbitos concretos de la actividad policial.
2. La dirección táctica comprende la planificación, programación, coordinación, supervisión y evaluación de las tareas policiales, así como el asesoramiento y la homogeneización de los procedimientos operativos.
