Articulo 8 Reglamento de Planeamiento de Extremadura
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»Artículo 8. Ordenación del territorio.
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La ordenación del territorio tiene por objeto la organización y acomodación estructural del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante determinaciones, de carácter vinculante u orientativo, reguladoras de los factores condicionantes de la ocupación y utilización del suelo por usos y actividades de ámbito de servicio y trascendencia supramunicipal y formalizadas en los correspondientes instrumentos, en cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
