Articulo 8 Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales
Articulo 8 Reglamento de ...es Locales

Articulo 8 Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Art. 8.º

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La segregación parcial llevará consigo, además de la división del territorio, la de los bienes, derechos y acciones, deudas y cargas, en función del número de habitantes y de la riqueza imponible correspondientes al núcleo que se trate de segregar, que se practicarán conjuntamente.

2. No podrá efectuarse la segregación de parte de un municipio:

a) Cuando con ella hubiera de resultar privado de las condiciones exigidas por el artículo 3.º para la creación de municipios.

b) Cuando el núcleo o poblado de que se trate estuviere unido por calle o zona urbana a otro municipio originario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-08-1986 en vigor desde 15-08-1986