Articulo 8 Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria
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A los efectos de este Reglamento, los cadáveres se clasificarán en dos grupos, según las causas de la defunción.
Grupo I. Comprende: 1) Los de las personas cuya causa de la defunción represente un peligro sanitario como es el cólera, viruela, carbunco, ébola y aquellas otras que se determinen en virtud de Resolución de la Dirección General de Sanidad, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», y 2) Los cadáveres contaminados por productos radiactivos.
Grupo II. Abarca los de las personas fallecidas por cualquier otra causa, no incluida en el grupo I.
Modificaciones
- Artículo modificado (8) por Resolución de 20 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, por la que se determina la inclusión de la enfermedad por el virus del Ébola dentro del grupo I de la clasificación sanitaria de los cadáveres según las causas de la defunción, establecida en el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
(BOE de 03-12-2014) en vigor desde 04-12-2014
