Articulo 8 Reglamento de ... Mortuoria

Articulo 8 Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria

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Artículo 8.

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A los efectos de este Reglamento, los cadáveres se clasificarán en dos grupos, según las causas de la defunción.

Grupo I. Comprende: 1) Los de las personas cuya causa de la defunción represente un peligro sanitario como es el cólera, viruela, carbunco, ébola y aquellas otras que se determinen en virtud de Resolución de la Dirección General de Sanidad, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», y 2) Los cadáveres contaminados por productos radiactivos.

Grupo II. Abarca los de las personas fallecidas por cualquier otra causa, no incluida en el grupo I.