Articulo 8 Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
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»Artículo 8. Proyectos de Ordenación de Montes y Planes Técnicos.
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Todo Proyecto de Ordenación de Monte o Plan Técnico que se elabore con arreglo a lo previsto en la legislación forestal de Andalucía deberá incorporar como anexo, de conformidad con el artículo 23.1 de la Ley 5/1999, de 5 de junio, la estimación de riesgos y medidas de prevención de incendios forestales, cuya revisión se realizará junto con la del Proyecto de ordenación o Plan técnico y, en todo caso, cada cinco años.
