Artículo 8 Reglamento de ...ón Europea

Artículo 8 Reglamento de procedimiento sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de las estadísticas del comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea

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Artículo 8. Instrucción del procedimiento, práctica de la prueba, trámite de audiencia y propuesta de resolución.

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1. El órgano instructor realizará aquellos actos orientados a la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos necesarios para dictar la resolución, uniendo al expediente sancionador las pruebas, declaraciones e informes necesarios para la resolución. Asimismo, los interesados podrán proponer aquellas actuaciones a que se refiere el artículo 75 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, presentar alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, durante el trámite de audiencia el inculpado podrá alegar cuanto estime conveniente en su defensa. En apoyo de este derecho podrá aportar facturas, documentos de transporte y demás justificantes de las operaciones realizadas, así como cualquier otra prueba admisible en derecho, los cuales serán tenidos en cuenta al dictar la propuesta de resolución.

3. Los medios y el período de prueba, así como la práctica de la prueba, se regirán por lo previsto en los artículos 77 y 78 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, el expediente se pondrá de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, tal y como se establece en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, disponiendo estos de un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Si antes del vencimiento de este plazo los interesados manifestaran su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.

5. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

6. Concluida la instrucción del procedimiento, la persona titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales o la persona designada por aquella como órgano instructor dictará, de conformidad con lo establecido en el artículo 89.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, una propuesta de resolución, que deberá indicar la puesta de manifiesto del procedimiento e informar del plazo de diez días otorgado al presunto responsable para formular alegaciones y presentar aquellos documentos e informaciones que estime pertinentes.

7. En el supuesto de que no se hubieran efectuado alegaciones al acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador en el plazo previsto, dicho acuerdo será considerado como propuesta de resolución siempre que contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.