Articulo 8 Reglamento del...ncionadora

Articulo 8 Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora

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Artículo 8.

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1. El acto por el que se decida la iniciación del procedimiento se formalizará con el contenido mínimo siguiente:

  1. Identificación de las personas o entidades presuntamente responsables.

  2. Exposición sucinta de los hechos que motiven la incoación del procedimiento.

  3. La calificación provisional de los hechos, con indicación de la infracción o infracciones que pudieran haberse cometido, las sanciones que pudieran corresponder, y la normativa que resulte aplicable, todo ello sin perjuicio del resultado de la instrucción.

  4. La descripción de los daños y perjuicios ocasionados.

  5. Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que le atribuya tal competencia, indicando la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad y, si procede, efectuar el pago de la sanción pecuniaria que corresponda, con los efectos previstos en los artículos 10 y 11.

  6. Instructor y, en su caso, Secretario del procedimiento.

  7. Medidas de carácter provisional que se acuerden por el órgano competente.

  8. Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento, así como de los plazos para su ejercicio.

2. El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor y se notificará a los interesados, entendiendo en todo caso por tales a los inculpados.

3. Los interesados dispondrán de un plazo de quince días para formular alegaciones a la iniciación y proponer prueba, concretando los medios de que pretendan valerse.

4. En la notificación se advertirá a los interesados que, si no efectúan alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación en el plazo previsto, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.